En el contexto del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el principio de “no causar un perjuicio significativo” se ha de interpretar según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía [Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo], que define el concepto de perjuicio significativo vinculándolo a los seis objetivos medioambientales que comprende dicho Reglamento. Las medidas que se incluyan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no deben ocasionar un perjuicio significativo a dichos objetivos medioambientales, garantizándose que todas y cada una de las medidas cumplan con este principio.
El siguiente documento se elabora para cumplir con el mandato contenido en el propio Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de facilitar una guía técnica sobre la forma en que se tiene que aplicar el presente principio.