Todas las inversiones y gastos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estarán sujetos a las normativas de competencia y de ayudas de Estado porque no es la intención de estas ayudas alterar el funcionamiento del mercado interior. Las empresas y las administraciones ejecutoras, por lo tanto, deben conocer como afectan las convocatorias y las posibles actuaciones del Plan a las empresas según su tipología, sector de actividad o importe de la ayuda pública recibida.
Según el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) las ayudas “serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”. Por tanto, para que exista ayuda estatal deben cumplirse los cuatro requisitos establecidos:
- El beneficiario debe ser una empresa.
- La ayuda debe tener origen estatal.
- La ayuda otorga una ventaja al beneficiario que no tendría de no existir la medida.
- Afecta a los intercambios comerciales entre Estados Miembros y falsee o amenace con falsear, la competencia.
La definición en detalle de cada uno de estos elementos se encuentra recogida en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las siguientes comunicaciones de la Comisión en caso de que la ayuda estatal revista la forma de una garantía o de un servicio económico de interés general:
- Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.
- Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de marzo de 2020.
- Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general.
Según establece el Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, “las inversiones privadas también podrán incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales”.
De este modo, los Estados Miembros garantizarán el respeto a las normas en materia de ayudas estatales en el marco de las inversiones dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incorporando el diseño de dichas ayudas en el marco de sus planes de recuperación nacionales, en base a las siguientes alternativas:
- Si no se cumplen los requisitos del art. 107 del TFUE, no hay ayuda de estado, por lo que no será necesaria la notificación a la Comisión.
- Se cumplen los requisitos del art. 107 del TFUE y, por tanto, existe ayuda estatal, pero no es necesario la notificación a la Comisión:
- Bien porque la ayuda esté cubierta por un régimen de ayudas estatal ya existente.
- La medida está incluida en el Reglamento General de Exención por Categorías [Reglamento (UE) nº 651/2014].
- Existen otras normas de aplicación a materias y/o sectores específicos.
- Marco Nacional Temporal de ayudas de estado.
- Se cumplen los requisitos del art. 107 del TFUE y, por tanto, existe ayuda estatal y es necesaria la notificación a la Comisión porque así se establece en la normativa o porque no se contempla en la misma, pero puede ser compatible según los artículos 107 y 108 del TFUE.
- La Comisión evaluará la medida en un plazo de 6 semanas desde su notificación.
- La compatibilidad se debe justificar en el apartado 3, letra c) del artículo 107 del TFUE, es decir, no podrán alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
- Se pueden seguir las Guías que ha elaborado la Comisión para materias específicas.