Otro tipo de oportunidades

Compra pública de innovación

Un instrumento esencial en la tracción de la innovación en España es la compra pública de innovación (CPI), que ha permitido a algunas entidades públicas como CDTi desarrollar buenas prácticas para la política de innovación o que podrían ser una línea de colaboración con el sector privado para digitalizar muchos de los procesos que tendrá que llevar a cabo el sector público en las inversiones recogidas en la palanca 4 de modernización de la administración.

Conceptualmente se pueden distinguir tres tipos de CPI en función del grado de cercanía al mercado:

  • Compra pública pre-comercial: compra de servicios de I+D dirigidos a conseguir un producto o servicio futuro nuevo o significativamente mejorado. Permite filtrar riesgos tecnológicos de soluciones no existentes en el mercado antes de abordar una compra de los mismos. Este tipo de contratos cubra hasta la obtención de prototipos validados en un entorno real.
  • Compra pública de tecnología innovadora: compra de un bien, servicio u obra que está muy cercano al mercado y, por tanto, bien se ha producido con volúmenes limitados o bien a nivel de prototipo ya validado. Permite realizar trabajos para la producción masiva del producto, de modo que el órgano de contratación actúe como primer cliente de la solución innovadora implantándola en un volumen comercialmente significativo. Esta compra hace de impulso a los adjudicatarios para acometer los trabajos necesarios para la producción masiva del producto.
  • Compra pública regular de innovación: compra de un bien, servicio u obra que existe en el mercado, por tanto, la solución supone una innovación respecto a otras disponibles en el mercado. Este tipo de compra se estructura de tal forma que se priman los aspectos relacionados con la innovación, dándoles mayor peso en los criterios de adjudicación. Es una implementación de la política pública de fomento de la innovación a través de las contrataciones ordinarias.

La compra pública pre-comercial está excluida de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), mientras que para las otras dos tipologías sí aplica la LCSP. En el primer caso, la relación se formaliza mediante un contrato de servicios de I+D; en los otros se trata de un contrato de compra de una solución.

El instrumento especifico que materializa la CPI es la asociación para la innovación. El adjudicador anuncia la licitación sobre el contrato de servicios o de compra, ante la cual se presentan los licitadores interesados y que tengan un producto innovador. Una vez se deciden los candidatos más apropiados para cubrir la necesidad de la administración pública, se apoya tanto en la fase de investigación y desarrollo (si fuera el caso) como en la fase de adquisición del bien o servicio innovador.

En este tipo de CPI, se comparten riesgos y beneficios entre el poder adjudicador y el adjudicatario (derechos de propiedad y uso ilimitativo de la compra, registro y mantenimiento de los derechos de propiedad, costes de comercialización, etc).

El funcionamiento de la CPI es el siguiente:

En este enlace puedes consultar las convocatorias de la CPI abiertas actualmente 

 

Fondos público-privados

Uno de los pilares sobre los que pretende asentar sus bases los fondos de recuperación es la promoción de la colaboración público-privada para el desarrollo e implementación de los proyectos (por ejemplo, los relativos al I+D+i del componente 17). Los fondos públicos-privados se dirigen haciendo un segmento de actividad concreto y los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos que se estipularán en las convocatorias. Este instrumento tiene la característica principal de que el personal público y privado participan bajo un mismo convenio con la coordinación de una empresa. Los fondos se constituyen a partir de aportaciones públicas y de capital privado para movilizar inversiones. El beneficiario final deberá devolver los recursos prestados por el fondo. Un ejemplo de ello es el Fondo Next-tech con recursos conjuntos de ICO-AXIS y SEDIA e inversión privada. Esta figura nace como un fondo de fondos de capital riesgo, para financiar empresas en crecimiento de alto valor tecnológico, bien directamente o a través de fondos de capital riesgo, fondos corporativos u otros vehículos de inversión.

El beneficiario deberá complementar la financiación recibida desde los fondos público-privados con la captación de otros recursos para completar las necesidades de inversión del proyecto a desarrollar.

El funcionamiento de los fondos públicos privados es el siguiente:

 

Capital de empresas

Otra vía para inyectar liquidez a los beneficiarios y poder ejecutar los proyectos es a través de las participaciones en el capital del beneficiario (empresas). La estructura es muy similar al formato de financiación a través de préstamos, con la salvedad de que no se trata de gasto corriente sino de gasto de capital.

El Estado inyectará un montante directamente en el capital social beneficiario con cargo al Fondo, debiendo éste cumplir previamente una serie de requisitos que se concretarán en la convocatoria. La salida del Estado se producirá a partir del reembolso de la participación del Estado de acuerdo a un calendario previsto. No obstante, el beneficiario podría tener en cualquier momento la posibilidad de recomprar la participación adquirida por el Estado.

Un ejemplo de ello es la participación directa del Estado en los recursos de la red de acogida de solicitantes de asilo (componente 22) o de apoyo para impulsar la pyme (componente 13).

El funcionamiento de la financiación a través del capital de empresas es el siguiente:

En este enlace puedes consultar las convocatorias de financiación en el capital de empresas abiertas actualmente 

 

Participación en proyectos transnacionales o proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI)

España impulsará para ser un referente en los proyectos tractores del hidrógeno verde o en la creación de centros de producción de baterías para el vehículo eléctrico.

Un IPCEI permite que la financiación del sector público se conceda a nivel nacional para proyectos que realizan una importante contribución al crecimiento y competitividad del sector industrial y alineados con los objetivos estratégicos de la Unión Europea. Un IPCEI debe ser llevado a cabo por, al menos, dos Estados miembros de la UE y debe incluir cofinanciación de los beneficiarios, incluidas empresas privadas, así como difundir efectos indirectos positivos en toda la UE y ser muy ambicioso en términos de investigación e innovación. Para que un proyecto obtenga la calificación de IPCEI debe demostrar los fallos de mercado que existen.

Como condiciones específicas de los IPCEI, se puede destacar que el apoyo púbico no debe compensar el riesgo empresarial normal de la actividad de la compañía, la ayuda subvencionará aquellos costes de los proyectos que la empresa no adquiriría en condiciones normales, y los fondos se destinan a la realización de proyectos sin los cuales no se podría abordar la inversión.

La instrumentalización de la ayuda (préstamos, subvenciones, garantías…) se definirá del objetivo de proyecto y la cuantía dependerá de cada participante, proyecto y déficit de financiación específico. Como se ha mencionado antes, es obligatorio que la financiación del proyecto se desarrolle en un ambiente de co-invesión aunando aportaciones públicas y privadas.

Se favorece la participación de PYME como parte de los consorcios del proyecto. Los requisitos para la participación de éstas podrían depender de la convocatoria de propuestas de proyectos nacionales. Las empresas que operan en diferentes países de la UE pueden participar en diferentes convocatorias de propuestas de proyectos IPCEI nacionales. Asimismo, una empresa puede participar en diferentes consorcios en el sentido de que se desarrollan diferentes tipos de soluciones.

El funcionamiento de los proyectos transnacionales es el siguiente:

En este enlace puedes consultar las convocatorias de los proyectos transnacionales abiertas actualmente