MOVES III- Región de Murcia

Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- a) Turismos M1
- b) Furgonetas o camiones ligeros N1
- c) Cuadriciclos ligeros L6e
- d) Cuadriciclos pesados L7e
- e) Motocicletas L3e, L4e, L5e
Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos: Vehículos eléctricos puros (BEV), Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV) o Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).
Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante o punto de venta
Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
- Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
- Uso público en red de carreteras.