La fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021. Excepto para las personas jurídicas, que deberá de ser posterior a la fecha de registro de la solicitud.
MOVES III “Ayuda otorgada a través de las comunidades autónomas”
MOVES III “Ayuda otorgada a través de las comunidades autónomas”
Fecha de convocatoria
-
Fecha límite
Domingo, 31 de diciembre de 2023
Modalidad de participación
-
Individual
Tamaño de convocatoria
Ayuda directa
Características de la convocatoria
Resumen
Advertencia: a continuación, se recogen las condiciones generales de la ayuda, de acuerdo con las bases de la convocatoria. Sin embargo, ha de consultar la convocatoria específica publicada por la comunidad autónoma de su interés.
Condiciones de participación:
Régimen aplicable de ayudas de Estado:
Los autónomos deberán de respetar el Reglamento de minimis: el importe total de las ayudas de minimis no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El límite de ayuda para las personas físicas será de un coche subvencionable.
El límite para las empresas, comunidades de propietarios y las entidades locales será de 50 coches.
Conceptos financiables:
- La adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
- La adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad desde la primera matriculación y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante. (Vehículos de demostración).
- La instalación de los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. Se consideran costes subvencionables: el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos.
Política palanca:
- Política Palanca 1, “Agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación”.
Componentes:
Oportunidades regionales
Cuantía de las ayudas
1- Para la adquisición de coches eléctricos.
1.1- En el caso de ser una persona jurídica:
Motorizacion | Categoría | Autonomía en Km | Límite precio de venta del vehículo (€) | Ayuda (€) | |||
Sin achatarramiento | Con achatarramiento | ||||||
PYME | Gran empresa | PYME | Gran empresa | ||||
Pila combustible | M1 | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 | ||
PHEV, EREV, BEV | Mayor o igual de 30 y menor de 90 | 45.000 (53.000 para vehiculos BEV de 8 o 9 plazas) | 1.700 | 1.600 | 2.300 | 2.200 | |
Mayor o igual de 90 | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 | |||
PHEV, EREV, BEV, pila de combustible | N1 | Mayor o igual de 30 | 3.600 | 2.900 | 5.000 | 4.000 | |
L6e | 800 | 1.000 | |||||
L7e | 1.200 | 1.500 | |||||
L3e, L7e, L5e, con P>3kW | Mayor o igual de 70 | 10.000 | 750 | 700 | 950 | 900 |
1.2- En el resto de los casos:
Motorizacion | Categoría | Autonomía en Km | Límite precio de venta del vehículo (€) | Ayuda (€) | |||
Sin achatarramiento | Con achatarramiento | ||||||
Pila combustible | M1 | - | - | 4.500 | 7.000 | ||
PHEV, EREV, BEV | Mayor o igual de 30 y menor de 90 | 45.000 (53.000 para vehiculos BEV de 8 o 9 plazas) | 2.500 | 5.000 | |||
Mayor o igual de 90 | 4.500 | 7.000 | |||||
PHEV, EREV, BEV, pila de combustible | N1 | Mayor o igual de 30 | - | 7.000 | 9.000 | ||
L6e | 1.400 | 1.600 | |||||
L7e | 1.800 | 2.000 | |||||
L3e, L7e, L5e, con P>3kW | Mayor o igual de 70 | 10.000 | 1.100 | 1.300 |
Además, se añadirá un 10% a la subvención en los siguientes casos:
- Personas físicas con discapacidad.
- Habitantes de municipios con menos de 5.000 habitantes.
- Si el vehículo se destina al uso de taxi o a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC)
Estos incrementos en las ayudas no son acumulables.
2- Para la instalación de las infraestructuras de recarga
Destinatarios últimos |
Ayuda (% coste subvencionable) |
|
Localización general |
Municipios < 5.000 habitantes |
|
Autónomos, Particulares, Comunidades de Propietarios y Administración sin actividad económica |
70% |
80% |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P >= 50kW |
35% (45% mediana empresa) (55% pequeña empresa) |
40% (50% mediana empresa) (60% pequeña empresa) |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso privado o público y P < 50kW |
30% |
40%
|
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente. En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.
Inversión:
Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde.
Colectivo objetivo/beneficiarios:
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas siempre que no ejerzan actividades económicas.
- Las comunidades de propietarios.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W.
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Prioridades temáticas:
- Adquisición de vehículo eléctrico.
- Despliegue de infraestructuras de recarga.
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